AUTO CONSTITUCIONAL 0607/2012-CA
Fecha: 15-Jun-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
El accionante, mediante memorial presentado el 14 de diciembre de 2009 (fs. 150 a 153), considera que el texto de las disposiciones legales impugnadas, vulneran su derecho civil contenido en el art. 21.5 de la CPE: “Las bolivianas y bolivianos tienen los siguientes derechos: A expresar y difundir libremente pensamientos y opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectivamente…”.
Señala que; en servicio pasivo, en un sondeo de opinión ciudadana, realizada el 13 de marzo de 2009, por el canal de televisión “PAT”, en su condición de ciudadano, en ejercicio de su derecho ciudadano, vertió opinión con relación al delito de robo acaecido en predios del Comando General, denunciando a su vez que el Comandante General de la Policía Boliviana, Víctor Hugo Escobar Guzmán, incurrió en los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, para acceder y ascender al grado de general, motivo por el que se le apertura proceso administrativo por la presunta comisión de las faltas contenidas en las normas impugnadas.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- lo que se busca es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final no se aplique una precepto inconstitucional.
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