Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0607/2012-CA
Fecha: 15-Jun-2012
lo que se busca es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final no se aplique una precepto inconstitucional.
Bajo ese marco legal, el recurso indirecto o incidental de inconstitucional constituye un proceso constitucional, a través del cual se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal confrontando sus normas con las de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la misma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado; en síntesis, lo que se busca es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final no se aplique una precepto inconstitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- lo que se busca es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final no se aplique una precepto inconstitucional.
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