AUTO CONSTITUCIONAL 0609/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0609/2012-CA

Fecha: 15-Jun-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 4 de mayo de 2010, cursante de fs. 1 a 2 vta., el recurrente hoy -accionante-, en representación legal de Ricardo Jaime Braun Retamoso y la empresa BRASFOR S.R.L., interpuso recurso indirecto de inconstitucionalidad indicando que, se le inició un proceso sancionador por la presunta infracción de almacenamiento ilegal de madera, y mediante Resolución Administrativa (RA) 57/2010 se determinó su decomiso, en aplicación del art. 41.I y II de la Ley 1700 concordante con los arts. 95.IV y 96 de su Reglamento General. El 15 de marzo del mismo año presentó recurso de revocatoria contra la referida Resolución, que fue admitida por el Director Ejecutivo de la ABT, abriendo un plazo probatorio que actualmente se encontraría vigente.

Argumenta que, el art. 41.I y II de la LF, debió establecer las contravenciones administrativas al Régimen Forestal de la “Nación” y sus sanciones; sin embargo sólo enumera las sanciones sin describir conductas infraccionarias, delegando inconstitucionalmente las funciones legislativas (que son de competencia del Órgano Legislativo) al Órgano Ejecutivo. Asimismo el art. 95.IV del Régimen Forestal, al prohibir el almacenamiento de productos forestales, disponer su decomiso y obligar al legislador a regular aquellas materias que deben ser previstas mediante ley, vulnerando derechos fundamentales, así como el principio de reserva legal, ya que la única instancia que puede reglamentar derechos fundamentales, es el Órgano Legislativo. Otros derechos y principios constitucionales vulnerados son la seguridad jurídica y jerarquía normativa, reconocidos por los arts. 23.I, 109.II y 410 de la CPE.    

Finaliza indicando que, si la autoridad consultante declara improcedente el recurso de revocatoria, aplicaría ineludiblemente las normas impugnadas, porque son la base legal para ordenar el decomiso definitivo y remate de la madera almacenada en el establecimiento BRASFORD S.R.L., lesionando sus derechos fundamentales ya citados reconocido por las disposiciones constitucionales.