AUTO CONSTITUCIONAL 0609/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0609/2012-CA

Fecha: 15-Jun-2012

II.5.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes se puede colegir que -a criterio del recurrente- en el proceso sancionador que se le sigue a la empresa que representa, por la presunta infracción de almacenamiento ilegal de madera, presentó recurso de revocatoria admitido por el Director Ejecutivo de la ABT, quien abrió un plazo probatorio, dentro del cual se aplicarían las disposiciones impugnadas, mismas que vulneran sus derechos de reserva legal, seguridad jurídica y jerarquía normativa. 

No obstante, en el memorial de demanda, se advierte que el recurso de inconstitucionalidad que se analiza, fue presentado incumpliendo el art. 60.3 de la LTC; por cuanto, si bien el recurrente mencionó los artículos demandados de inconstitucionalidad, indicando la vinculación de estas normas con sus derechos constitucionales vulnerados; sin embargo, no expresó los fundamentos jurídico constitucionales por los que considera que estos artículos son contrarios a la Ley Fundamental y tampoco por qué resulta incompatible con los derechos de reserva legal, seguridad jurídica y jerarquía normativa, aspecto que imposibilita realizar el juicio de constitucionalidad al no existir mayor fundamentación y motivación respecto de su inconstitucionalidad, cimiento conocido en la doctrina como concepto de violación constitucional o motivos de inconstitucionalidad; correspondiendo el rechazo del recurso, por carecer de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión en el fondo de la problemática planteada. Entendimiento empleado a través del AC 0162/2012-CA de 6 de marzo de 2012.

Al respecto, es menester invocar al AC 0148/2012-CA de 6 de marzo, mediante el cual este Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido que: “En el presente caso, de los argumentos expuestos en el memorial de interposición del presente recurso de control normativo, se observa que, la incidentista se limitó a señalar los artículos (…) que en su criterio resultarían contrarios a (…) la CPE; empero, no expresó mayor fundamento jurídico-constitucional, que advierta o permita establecer la contradicción o incompatibilidad existente entre las normas acusadas de inconstitucionales y los valores, principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales presuntamente vulnerados, que tampoco identificó con detalle. Dicho de otro modo, la simple enunciación de los referidos artículos sobre los cuales surge la duda de su constitucionalidad, no es suficiente, dado que el control de constitucionalidad exige la precisión de la vinculación o relación entre la norma cuestionada con los preceptos constitucionales señalados como infringidos y la expresión de los motivos o razones jurídicas que llevan a sostener que la decisión final del proceso judicial dependa de la constitucionalidad de las mismas”.