AUTO CONSTITUCIONAL 0611/2012-CA
Fecha: 15-Jun-2012
a)
Corrida en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta fue contestada por Juanito Félix Tapia García en su calidad de Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), en fecha 22 de mayo de 2012, cursante de fs. 57 a 60; en cuya exposición resumida para resolver el caso de autos; sostiene que: a) El incidentista no es parte dentro de la demanda contencioso administrativo interpuesta ante el Tribunal Agroambiental que se sustancia contra la Resolución Final de Saneamiento del predio de referencia planteada por María Yurquina Vda. de Zenteno, b) Afirma que si el incidentista consideraba que sus derechos fueron vulnerados, debió recurrir a la vía contencioso administrativa y no así a la constitucional; y, c) No se cumplió con el art. 110 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), al no establecer de manera clara y concreta la vinculación del objeto de la inconstitucionalidad con los derechos que estima lesionados; ya que no se lesiona ningún derecho, además de no existir la fundamentación correspondiente.