AUTO CONSTITUCIONAL 0611/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0611/2012-CA

Fecha: 15-Jun-2012

II.2. Análisis del caso concreto

El art. 109 in fine de la LTCP dispone que las partes que intervienen en el proceso judicial o administrativo tienen derecho para solicitar al juez, tribunal judicial o autoridad administrativa, promueva la acción de inconstitucionalidad concreta, cuando consideren que la disposición legal sobre cuya base deberá adoptarse la decisión respectiva, es incompatible o infringe las normas de la Ley Fundamental; sin embargo, de la revisión de antecedentes se establece que, dentro de la demanda contenciosa administrativa interpuesta que se sustancia contra la resolución final de saneamiento de un predio rural ubicado en la comunidad de Tolomosita Sud planteada por María Yurquina Vda. de Zenteno, el ahora accionante Ernesto Argani Calisaya, no es parte del proceso de saneamiento del predio.

Finalmente, para la decisión del caso en revisión se tiene que el accionante al haber solicitado a la Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental, promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fue teniendo la calidad de  tercero interesado y no como parte del proceso contencioso ni del proceso   de saneamiento, incumpliendo el art. 109 in fine de la Ley del Tribunal Constitucional, que exige que la acción de inconstitucionalidad concreta deberá ser promovida por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte.