AUTO CONSTITUCIONAL 0614/2012-CA
Fecha: 15-Jun-2012
1.2. Argumentos jurídicos del recurso
La parte recurrente argumenta que, el Juez de Instrucción Segundo en lo Civil de Sacaba pronunció sentencia sin tener jurisdicción ni competencia en un proceso de interdicto de posesión sobre un predio ubicado en el área rural, violando los arts. 179.I y 186 de la CPE, 4.I.2, 131. I y II, 152.10 y 133 de la Ley del Órgano Judicial.
y los Jueces; la jurisdicción Agroambiental por el Tribunal y Jueces Agroambientales; es decir, que por mandato constitucional el ejercicio de la función judicial está delegada a los tribunales de justicia descritos en la Constitución Política del Estado, de manera que en el campo del derecho agrario, la disposición constitucional citada de forma imperativa señala que la jurisdicción agroambiental es ejercida por el Tribunal y Jueces agroambientales.