AUTO CONSTITUCIONAL 0614/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0614/2012-CA

Fecha: 15-Jun-2012

II.2.         Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad

El recurso directo de nulidad, es un proceso constitucional a través del cual se preserva y resguarda la delimitación de la jurisdicción y competencia establecida por la Constitución y las leyes, declarando la nulidad de los actos o resoluciones de las autoridades públicas que incurran en un exceso de poder, ya sea usurpando funciones que no les competen, o ejerciendo jurisdicción y competencia que no emane de la norma suprema.

El presente recurso tiene su base en el art. 122 de la CPE, que dispone lo siguiente: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; por lo tanto, es una vía de resguardo del estado de derecho, del principio de la seguridad jurídica, y del principio de legalidad.

(Rivera Santibáñez, José Antonio, “ Casos en los que procede el Recurso”, Jurisdicción Constitucional procesos constitucionales en Bolivia 2011, Grupo Editorial Kipus, Cochabamba - Bolivia pág. 305, 306) “Se entiende que los casos señalados por Ley podrían generarse en las siguientes situaciones concretas: