AUTO CONSTITUCIONAL 0614/2012-CA
Fecha: 15-Jun-2012
II. 3. Análisis del caso concreto
Sentencia 03/2011 de 30 de noviembre, actuó sin competencia, por cuanto el predio en cuestión se encuentra en el área rural, de manera que son las autoridades agrarias las que tienen competencia para conocer los problemas que se susciten en torno a ese inmueble. Sostiene que la autoridad judicial demandada vulneró los arts. 179.I y 186 de la CPE; atrs. 4.I.2, 131.I y II, 152.10 y 133 de la LOJ.
Del análisis de obrados se evidencia que la Sentencia que motiva el recurso, constituye una resolución susceptible de ser impugnada a través de los recursos ordinarios idóneos previstos por ley, concretamente el de apelación, establecido en el art. 595 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Sin embargo, los recurrentes no objetaron el fallo pronunciado dentro del proceso interdicto de referencia, acudiendo directamente con su reclamo a este recurso constitucional, sin considerar que el recurso directo de nulidad no fue instituido como un mecanismo alternativo de impugnación de los medios ordinarios determinados por ley, lo que impone la obligación de agotar los medios correspondientes antes de activar la jurisdicción constitucional.
En este sentido se pronunció la jurisprudencia constitucional en un caso de similares características, al señalar que: “al no haberse impugnado la Resolución de referencia dentro del proceso penal correspondiente, de conformidad a lo establecido en las normas procesales de la materia, el presente recurso directo de nulidad se halla dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III de la LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica, al carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, dado que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la Ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso” (AC 0221/2005-CA, de 23 de mayo).