La suscrita Magistrada expresa su anuencia con lo resuelto por la SCP 0265/2012 de 4 de junio; sin embargo, considera que los fundamentos debieron ser diferentes a los expuestos, conforme, se pasa a explicar.
Fecha: 04-Jun-2012
el derecho al Juez natural que comprende el derecho de las personas a que la causa a las que están sujetas, sea sustanciada por la autoridad, investida de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho que motiva el proceso
Los Estados partes de las convenciones e instrumentos internacionales aludidas tienen el compromiso, y así lo establece la CPE, de respetar los derechos y libertades, y garantizar su libre y pleno ejercicio. Como se ha mencionado, la Constitución alude al debido proceso, como un derecho fundamental constitucional y naturalmente a uno de sus elementos constitutivos esenciales: el derecho al Juez natural que comprende el derecho de las personas a que la causa a las que están sujetas, sea sustanciada por la autoridad, investida de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho que motiva el proceso.
De la exposición precedente, es imperativo concluir que el debido proceso y el juez competente, independiente e imparcial, constituyen un derecho humano fundamental consagrado y proclamado con vehemencia por el sistema internacional de derechos humanos y por nuestro sistema constitucional; siendo por ello que su protección corresponde a la acción de amparo constitucional, cuyo ámbito protector comprende todos los derechos fundamentales no protegidos de forma expresa por otra acción tutelar, no siendo compatible con la Constitución sustraer de su alcance, alguna de las garantías o derechos que lo conforman, como el juez natural competente.
Además de lo expuesto, si bien la acción de amparo constitucional tiene entre sus características la subsidiariedad, entendiendo por ella el agotamiento previo de otras instancias ordinarias al alcance de las personas, el que sin embargo, no implica acudir a un otro recurso ante el Órgano de control de constitucionalidad; es decir, a un recurso no ordinario, como es el recurso directo de nulidad.
Por otra parte, no hay que perder de perspectiva que el recurso directo de nulidad busca declarar la nulidad de aquellos actos de las personas que usurpan funciones que no les competen así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley, lo que difiere de una determinación de tutela en el que se busca reparar un derecho conculcado.
Ahora bien, siendo el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, un derecho protegido por el debido proceso y por ello su garantía jurisdiccional por excelencia la acción de amparo constitucional; no es pertinente la remisión de la protección del juez competente al recurso directo de nulidad por la naturaleza de esta acción; para demostrar esta afirmación, conviene referir que el recurso directo de nulidad constituye un proceso constitucional de resguardo de funciones y no de control de mera legalidad o tutelar de derechos fundamentales, protege a cada órgano constitucional al que la Norma Fundamental le asigna funciones, evitando que alguna persona u otra autoridad se arrogue las mismas, bajo sanción de nulidad por mandato expreso del art. 122 de la CPE; tal y como explican los fundamentos jurídicos III.1 y III.2 de la SCP 0265/2012.
En el contexto precisado por los fundamentos jurídicos III.1 y III.2. de la SCP 0265/2012, el recurso directo de nulidad es una vía de resguardo del principio de competencia de la actividad estatal, derivado del principio de legalidad; no siendo por ello una vía tutelar, por lo que no le corresponde discernir la asistencia o no del debido proceso en un proceso judicial.
- I.1.
- II.1.
- derecho de las personas a ser sometido a un proceso antes de ser sancionado, el mismo que debe estar revestido de una serie de garantías jurisdiccionales, entre las cuales está la de ser juzgado por un Juez competente
- el derecho al Juez natural que comprende el derecho de las personas a que la causa a las que están sujetas, sea sustanciada por la autoridad, investida de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho que motiva el proceso
- II.2. Análisis del caso