La suscrita Magistrada expresa su anuencia con lo resuelto por la SCP 0265/2012 de 4 de junio; sin embargo, considera que los fundamentos debieron ser diferentes a los expuestos, conforme, se pasa a explicar.
Fecha: 04-Jun-2012
II.2. Análisis del caso
En ese orden de ideas, en el caso presente, la recurrente pidió la nulidad del Requerimiento Fiscal de 13 de octubre de 2011, por haber sido dictado usurpando funciones que no le competen al Fiscal de Materia René Losantos Saravia, asumió indebidamente la suplencia legal del Fiscal de Distrito a.i..
En ese contexto, se tiene que la recurrente alega un indebido procesamiento por incompetencia de la persona que ejerce la función del ministerio público, y siendo que dicha instancia, por su naturaleza coadyuvante de la función judicial comparte sus características, en definitiva demanda protección del derecho al debido proceso en su elemento de competencia del fiscal acusador, que es asimilable al derecho al juez competente.
Aquí, conviene explicar que la naturaleza de la función del ministerio público es única, no siendo administrativa, sino mas bien coadyuvante de la función judicial, habiéndosele encargado la representación de la sociedad para encabezar la restricción del derecho a la libertad de las personas, así lo determina el art. 225.I de la CPE, al disponer: “El Ministerio Público ... ejercerá la acción penal pública…”; mandato que sin duda ubica a esta función en un ambiente restringido por las garantías procesales y los derechos que protegen a la persona que es procesada; y por ello, la función del ministerio público está limitada de similar manera que la función judicial, debiendo por ello respetar el debido proceso con todas sus características, cual si fuera un juzgador, en la práctica somete a juicio a las personas para ejercer la acción penal pública.
Tal como ha sido explicado, la proclamación del derecho al debido proceso con sus elementos de juez natural y competente, alcanza a la función del ministerio público, debiendo ser protegido por la acción de amparo constitucional ante lesiones del mismo por parte del ministerio público; y por ello el presente recurso debió ser infundado, correspondía que la denuncia sea efectuada mediante una acción de amparo constitucional; no obstante, no se debe omitir que la recurrente accionó la vía del recurso directo de nulidad, en aplicación de la SC 0099/2010-R, razonamientos que debieron ser reencaminados, y por ello se le debió conceder a la recurrente, la posibilidad de reconducir su reclamo por vía de la acción de amparo constitucional, sin contabilizar el lapso transcurrido en la tramitación del presente recurso, a efectos del plazo para presentar la acción de amparo constitucional.
- I.1.
- II.1.
- derecho de las personas a ser sometido a un proceso antes de ser sancionado, el mismo que debe estar revestido de una serie de garantías jurisdiccionales, entre las cuales está la de ser juzgado por un Juez competente
- el derecho al Juez natural que comprende el derecho de las personas a que la causa a las que están sujetas, sea sustanciada por la autoridad, investida de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho que motiva el proceso
- II.2. Análisis del caso