SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2012

Fecha: 08-Jun-2012

1)

Diego Roca Saucedo, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, presentó informe escrito de fs. 10 donde señaló: 1) Haberse enmarcado dentro de las normas legales vigentes y que no se vulneró el derecho a la libertad del ahora representado 2) El imputado hoy representado fue aprehendido y puesto a su control dentro del plazo legal; 3) Mediante Resolución dispuso su detención preventiva en base al análisis de los elementos expuestos en audiencia, resolución que apelada y rechazada la misma por el Tribunal ad quem; 4) En audiencia de cesación a la detención preventiva, dispuso la libertad del ahora representado, bajo medidas sustitutivas, pero mediante una acción de amparo constitucional demandada por la víctima se estableció que la Sala Penal resuelva la apelación a la Resolución de medida cautelar que dictaminó la detención preventiva del imputado en primera instancia, dicha acción se encuentra en revisión; 5) No existe un proceso indebido porque el ahora representado ha hecho uso de los medios para su defensa por lo cual no se vulneró su derecho a la libertad; y, 6) Solicitó se deniegue la acción de libertad.

Desde otra perspectiva, para la consideración y resolución de la acción de libertad, debe tenerse en cuenta que los ámbitos de protección se diferencian por el derecho que protegen: 1) derecho a la vida; 2) derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; 3) derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la libertad personal; y, 4) derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Constitución Política del Estado y la ley.