SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2012
Fecha: 18-Jun-2012
a)
El abogado de los accionantes, ratificó la demanda, y ampliándola señaló que: a) La acción interpuesta no estaba dirigida a establecer los límites de los municipios de Pocona y Totora, sino para tratar los derechos vulnerados de los accionantes; b) Sus defendidos cuentan con domicilio real en la Comunidad de "Llachoj Mayu" y por ende son parte del sindicato de "Llachoj Mayu", es más, en gestiones pasadas fueron parte del Directorio del referido sindicato; y, c) Los accionantes al cooperar a los funcionarios de la Alcaldía de Pocona, únicamente buscaban el beneficio de su Comunidad, sin intención de otra cosa.
Ezequiel Morales Zapata, interviniendo en audiencia manifestó que en la Reunión del 4 de marzo de 2012, después de participar "yo me he salido diciendo seguramente nos vamos a ir a las leyes" (sic). Por su parte, Ángel Vallejos Olmos, afirmó que el siempre asistía a las reuniones pero que "…ese día 4 de marzo no estaba, pero mi esposa estaba" (sic). Lo cual también aconteció con Calixto Parra Olmos quien señaló "yo también no estaba ese día" (sic).