SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2012
Fecha: 18-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiestan que en su condición de propietarios de bienes inmuebles situados en la Tercera Sección Pocona del Cantón Chimboata son comunarios afiliados al Sindicato "Llachoj Mayu", habiendo sido dirigentes del mismo, durante las gestiones 2008 y 2009, desempeñando sus funciones en coordinación con el Concejo Municipal de Pocona para la ejecución de diferentes obras para beneficio de su Comunidad. Refieren que, el 11 de febrero de 2012, recibieron la visita del Alcalde de Pocona quien acompañado de funcionarios de dicha Alcaldía, procedieron a descargar tubos para la construcción del canal de riegos, por lo que de manera desinteresada los accionantes decidieron ayudarlos, pero como consecuencia de dicho acto, el 4 de marzo de 2012, cuando se desarrollaba la Asamblea de la Comunidad, los accionantes pidieron la palabra, la cual no les fue concedida, al contrario, recibieron de los dirigentes demandados desprecios e insultos, quienes además les indicaron que no tenían derecho a emitir ninguna opinión, porque sus actos demostraban que estaban siendo comprados por el Alcalde de Pocona, sin considerar que la Comunidad de Llachoj Mayu pertenece a la Alcaldía de Totora. Manifestando además el Secretario General del Sindicato, Teodocio Chura Castro así como el Secretario de las "Milicias", Delfín López Morales, que los accionantes no tendrían derecho a hacer uso del agua potable ni de riego que tiene la Comunidad, como tampoco de ningún beneficio que sea otorgado a la misma y que en ningún momento podrán emitir libremente sus ideas, puesto que las mismas no serían tomadas en cuenta, concluyendo por expulsarlos de dicha Asamblea sin que los comunarios puedan intervenir o impedir tal decisión, amenazándolos además con desconocerlos de la Comunidad.