SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2012
Fecha: 18-Jun-2012
III.3. Del análisis de caso concreto
En el caso de examen, los accionantes alegaron que "asistieron" a la Reunión de 4 de marzo de 2012 del Sindicato "Llachoj Mayu", en calidad de afiliados, en la cual los demandados lesionaron directamente sus derechos, recibiendo de los mismos desprecios, insultos y privaciones, ya que, Teodosio Chura Castro y Delfín López Morales aprovechando su calidad de Dirigentes, no les permitieron hacer uso de la palabra por supuestamente estar siendo solventados por el Alcalde de Pocona, quienes además manifestaron que no tendrían derecho a hacer uso del agua que tiene la Comunidad ni de ningún otro beneficio a favor de la misma, concluyendo con su expulsión de dicha reunión y la amenaza de desconocerlos de su Comunidad.
De acuerdo a lo establecido por el art. 77 de la LTCP, se establece que es deber de la parte accionante el presentar con la demanda los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, también deberá acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la parte demandada. Sin embargo, de acuerdo a la documentación que informa los antecedentes del expediente, se tiene que los accionantes no presentaron la prueba pertinente con la que se pueda demostrar que realmente en la referida reunión se vulneraron sus derechos, situación que es corroborada por el Acta de la reunión de 4 de marzo de 2012, donde si bien se lleva un levantamiento de los asistentes, no existe una determinación de que se hubiera tomado una decisión para expulsar de dicha reunión a los accionantes.