Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El abogado de los demandados en audiencia señaló que a pesar de que el requerimiento era contradictorio, puesto que ordenaba el cese del arresto, lo cual no correspondía ya que debió ponerse en conocimiento del juez conforme lo establecido por el art. 228 del CPP, sus defendidos no incurrieron en ninguna vulneración, ellos cumplieron con lo señalado por los arts. 69, 74, 224, 227 y 284 del CPP, pidiendo por ello se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre la indebida privación de libertad
- o si no se dio aviso, que existe vinculación con la presunta comisión de un delito
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR