Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.2.
II.2. El 9 de abril de 2012, el citado Fiscal, requiere en base a lo previsto por el art. 72 del CPP, en directa relación con el art 5.II de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), al no existir suficientes elementos para disponer la aprehensión y al no haber presentado la parte denunciante la respectiva querella, además de que el delito de estafa tiene una pena de 1 a 5 años, de manera excepcional y en base al art. 225 del CPP, que Fernando Vargas Medina continué en libertad (fs. 12).
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre la indebida privación de libertad
- o si no se dio aviso, que existe vinculación con la presunta comisión de un delito
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR