SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2012
Fecha: 22-Jun-2012
a)
Por informe de 8 de febrero de 2012, Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, manifestó lo siguiente: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por el delito de “tráfico de sustancias controladas” contra Yaskara Vania Torrez Flores, proceso que se halla radicado y sustanciado en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal y por las acefalias existentes en los juzgados, se encuentra asumiendo la suplencia legal desde el 13 de enero del 2012, y fijó audiencia para el 15 de marzo de 2012; y, b) Dicho señalamiento lo realizó conforme al rol de audiencias del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, que está a su cargo en suplencia y sobre todo por la recarga procesal existente, ya que por la mañana trata de cumplir con las audiencias programadas en el juzgado a su cargo y por la tarde lleva las del Juzgado suplente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- 1)
- III.1. Finalidad y los alcances de la acción de libertad
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido y la libertad de locomoción, ésta última dada la íntima relación que existe con el derecho a la libertad física.
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. La acción de libertad como medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida en solicitudes de cesación de detención preventiva
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- c)
- la frase “plazo razonable”, tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- III.3. Análisis del caso concreto