SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de enero de 2012, la accionante pidió cesación a su detención preventiva, misma que por decreto de 31 de enero de 2012, la jueza Valeria Salas Hurtado fijó audiencia para el 15 de marzo del mismo año; es decir, después de cuarenta días, vulnerando el principio de celeridad, y olvidando el trámite que debe darse audiencias en las cuales se encuentra comprometido el derecho a la libertad.
Asimismo, el representante sin mandato hizo una exposición de normas constitucionales, a las cuales tituló como “FUNDAMENTOS DE DERECHO”, también citó jurisprudencia constitucional referida a la petición de cesación de detención preventiva. Considerando lesionado el derecho de su representada a la libertad y a la dignidad humana.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- 1)
- III.1. Finalidad y los alcances de la acción de libertad
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido y la libertad de locomoción, ésta última dada la íntima relación que existe con el derecho a la libertad física.
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. La acción de libertad como medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida en solicitudes de cesación de detención preventiva
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- c)
- la frase “plazo razonable”, tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- III.3. Análisis del caso concreto