AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2012-RCA
Fecha: 09-Jul-2012
II.2. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
Al haberse depuesto la improcedencia in limine de la acción de amparo, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión previstos en el art. 77 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); al respecto, dicho precepto legal establece que la acción de amparo constitucional será presentada por escrito, con los siguientes requisitos:
Ahora bien, con la finalidad de garantizar un acceso eficaz, pronto y oportuno a la justicia constitucional, evitando se activen innecesariamente, corresponde establecer los requisitos de admisibilidad de forma y contenido que rigen a la acción de amparo constitucional; por cuanto, de su cumplimiento depende que el accionante este a derecho; en ese sentido, se tiene como requisitos de forma lo establecido en los numerales 1, 2 y 5 del precepto jurídico precedentemente desglosado. Respecto a este punto, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, no precisa el procedimiento a seguirse ante su incumplimiento; sin embargo, es menester señalar que, al ser de índole formal son subsanables, de modo que su ausencia no hace al contenido de la demanda misma; a este fin, se estableció el plazo de cuarenta y ocho horas computables a partir de la notificación al o los accionantes, más aún si se lleva a consideración como antecedente el plazo previsto en el art. 98 de la 1836 de 1 de abril de 1998; sin embargo, de no subsanarse las observaciones realizadas dentro del plazo establecido, corresponde el rechazo de la acción.
Por otro lado, del análisis del art. 77 de la LTCP, concretamente de los numerales 3, 4 y 6, se concluyen que los requisitos en ellos son de contenido, por estar referido a exponer con claridad los hechos e identificar los derechos o garantías que se consideren vulnerados y fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. Ante la ausencia de uno de estos requisitos, corresponde rechazar directamente la acción de amparo constitucional.