AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2012-RCA

Fecha: 09-Jul-2012

improcedente in limine

Por Resolución 023/2012 de 8 de junio, cursante a fs. 96 y vta., la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, con los siguientes argumentos: a) El amparo constitucional es una acción extraordinaria que no puede promoverse sin antes haber acudido a los recursos que franquea la ley; b) El accionante señalando una serie de irregularidades plantea acción de amparo constitucional; sin embargo, esta garantía jurisdiccional tiene como finalidad proteger derechos fundamentales y garantías constitucionales, “en ningún caso le corresponde definir un derecho controvertido” (sic), con la presente acción, lo que se pretende es dejar sin efecto una resolución judicial; sin embargo, la competencia legada a la jurisdicción ordinaria no puede ser sustituida. Para activar la justicia constitucional a través de la acción de amparo, no sólo se debe agotar las vías legales, si no que también corresponde excluirse en sus pretensiones las cuestiones inherentes al fondo de un proceso, así citó las SSCC 1237/2004-R, 1283/2002-R y 1148/2003-R; y, c) El Tribunal de garantías no puede ingresar a analizar el fondo de la problemática por cuanto no es una instancia casacional, consecuentemente ante la previsibilidad de su improcedencia y por razones de economía procesal, corresponde su rechazo in limine.