AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2012-RCA

Fecha: 31-Jul-2012

Fragmento 8

                   Sobre la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional la jurisprudencia constitucional establecida a través de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, señaló que:”no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.