Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2012-RCA
Fecha: 31-Jul-2012
Fragmento 8
Sobre la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional la jurisprudencia constitucional establecida a través de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, señaló que:”…no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.
- revisión
- I.1 Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Resolución 04/2012 de 3 de julio
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto