AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2012-RCA

Fecha: 31-Jul-2012

II.3. Análisis del caso concreto

      En el caso de autos, los accionantes señalan que cuando tomaron conocimiento que se encontraba en trámite un proceso contencioso administrativo que fue sustanciado por Leopoldo Fernández Ferreira, al haberse impuesto en su contra la multa de $us122 232 22.-, por desmonte autorizado en el predio “Santa Isabel”, del cual ellos también son copropietarios, plantearon ante la Sala  Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental un incidente de nulidad, alegando no haber sido citados en dicho proceso, incidente que fue rechazado, sin tomar en cuenta que se encuentran en estado de indefensión.

      El Tribunal de garantías a través de la Resolución 04/2012 de 3 de julio,          declaró improcedente la acción de amparo constitucional, en aplicación del art. 74.3 de la LTCP, argumentando que los accionantes confesaron espontáneamente que el proceso contencioso administrativo, se encuentra pendiente de resolución; en consecuencia, es la decisión final del mismo la que podría afectar sus derechos o intereses legítimos, o en su caso, podría modificar la situación jurídica planteada.

      Al respecto, en el caso en análisis, no es posible alegar la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, pues el incidente de nulidad planteado por los accionantes, constituye un mecanismo de defensa accesorio, que fue activado en reclamo de no haber sido incluidos en el proceso contencioso administrativo, cuya temática principal está relacionada con una sanción impuesta por desmonte no autorizado en el predio “Santa Isabel” del cual los accionantes alegan ser copropietarios; si bien dicho proceso se encuentra pendiente de resolución con relación a la referida sanción; sin embargo, no ocurre lo mismo respecto al incidente de nulidad, cuyo rechazo agotó la vía ordinaria y precisamente es el motivo por el cual fue planteada la presente acción de amparo constitucional, más no se advierte que el objeto del amparo hubiera sido la sanción que será resuelta en el proceso principal.