AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2012-RCA

Fecha: 31-Jul-2012

I.1 Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 29 de junio de 2012, cursante de fs. 59 a 67, los accionantes, interponen acción de amparo constitucional, manifestando que dentro del proceso administrativo sancionador, sustanciado sin su conocimiento, mediante Resolución Administrativa (RA) RJ009/2009 de 27 de abril, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT), determinó la sanción de $us122 232 22.- (ciento veintidós mil doscientos treinta y dos 22/100 dólares estadounidenses), equivalente al 100% de la Patente de “Desmonte no autorizado” del Predio “Santa Isabel”, aplicando el art. 43.I del Reglamento de la Ley Forestal (RLF); determinación que fue impugnada por el copropietario Leopoldo Fernández Ferreira, a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, así como por la vía del proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional, este último sin su conocimiento ni intervención.

Los accionantes agregan que, tanto en la sustanciación del proceso administrativo sancionador y proceso contencioso administrativo, fueron colocados en estado de absoluta indefensión; toda vez que, no obstante que en los títulos de propiedad del predio “Santa Isabel” presentados ante las autoridades respectivas que sustanciaron los referidos procesos figuran como copropietarios, no fueron citados con ninguna actuación procesal, por lo que no tuvieron oportunidad alguna de asumir defensa en procesos en los cuales la determinación que sea admitida afectara a sus intereses.

Al haberse enterado de la existencia de una demanda contenciosa administrativa     que se encuentra pendiente de resolución, se apersonaron por memorial de 22 de mayo de 2012, ante el Tribunal Agroambiental, en su Sala Primera Liquidadora, suscitando incidente de nulidad de obrados, que fue rechazado por las autoridades demandadas con un simple decreto de la misma fecha, remitiéndose a otro de “21 de septiembre de 2012”; siendo así, presentaron reposición por error en la fecha y la negativa del incidente planteado, emitiéndose el Auto de 29 de mayo de 2012, que también rechazó su petición de reposición.

Las autoridades demandas, al haber sustanciado el referido proceso contencioso administrativo sin su conocimiento e intervención y al omitir la anulación de obrados, vulneraron la garantía del debido proceso en sus elementos del derecho a ser oídos, de asumir defensa, de ser notificados con las decisiones administrativas y de impugnar el acto administrativo. Asimismo, al haberse sustanciado y resuelto el proceso contencioso administrativo sin disponer que se ponga en su conocimiento como copropietarios del predio “Santa Isabel” y al rechazar el incidente de nulidad que presentaron, ponen en serio riesgo su derecho a la propiedad privada.