AUTO CONSTITUCIONAL 0633/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0633/2012-CA

Fecha: 06-Jul-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 30 de mayo de 2012, cursante de fs. 145 a 150 vta., el accionante indica que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio 10.0030.11, estableciendo sanciones diferenciadas solamente por la forma de organización económica del administrado (persona natural, empresa unipersonal y persona jurídica) ante el incumplimiento de un idéntico deber formal de información; por lo que dentro del proceso Sumario Contravencional, interpone la presente acción contra el numeral 4.9 de la Resolución Normativa de Directorio, adicionado por la RND 10.0030.11 de 7 de octubre de 2011 al anexo de la RND 10.0037.07, referido a las sanciones aplicables ante el incumplimiento de la presentación del formulario RC-IVA por periodo fiscal, considerando que para las personas naturales se tiene una multa de 1000.- UFV's (mil unidades de fomento a la vivienda); y, para las personas jurídicas 3000.- UFV´s (tres mil unidades de fomento a la vivienda).

Indica que, este precepto legal vulnera el principio de igualdad y no discriminación consagrado en los arts. 8.II, 9.1, 13.I, 14.II, 232 y 311 de la CPE, de lo cual resulta una restricción o menoscabo del reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de toda persona (sea natural o jurídica), por su parte el art. 232 de la Norma Fundamental establece que la administración pública está regida por los principios de legalidad, igualdad e imparcialidad, entre otros.

Refiere que el SIN, goza de la atribución de imponer deberes jurídicos a los contribuyentes y las respectivas sanciones ante el incumplimiento de tales deberes jurídicos; sin embargo las mismas no pueden ser arbitrarias, sino ponderadas con derechos, garantías y realidad económica; en el presente caso no se aplican los principios de proporcionalidad ni progresividad, debido a que el establecimiento de una sanción diferenciada a este incumplimiento, no existe otra justificación que una discriminación en vulneración del principio de igualdad.  

Finalmente señala que, la norma impugnada, tiene relevancia puesto que en caso de declararse infundado el Recurso Jerárquico por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la sanción a aplicarse sería la dispuesta por ese precepto. En cuanto a la oportunidad, indica que las resoluciones sancionatorias impugnatorias a través del Recurso de Alzada y Jerárquico, se encuentran en tramitación por lo que no adquirieron la calidad de firmeza administrativa, pudiendo ser impugnada la constitucionalidad de la misma al ser aplicable.