AUTO CONSTITUCIONAL 0633/2012-CA
Fecha: 06-Jul-2012
rechazó
Por Resolución AGIT-RAIC/0002/2012 de 14 de junio, cursante de fs. 169 a 172, pronunciada por la Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes argumentos: 1) Los arts. 64 y 162 del CTB no fueron declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional (ahora Plurinacional), por tanto la Resolución Normativa de Directorio 10-0030-11 fue emitida en plena observancia del Código Tributario Boliviano; 2) Al momento de interponer la presente acción, se debe precisar los argumentos jurídicos, no resulta suficiente señalar que al ser la igualdad un principio consagrado en la Constitución Política del Estado, significa que las normas deban formularse, en tal medida que las personas se sometan a un tratamiento idéntico, pese a existir diferencias marcadas entre ellas; así también el principio de capacidad contributiva es aplicado por la Administración Tributaria, ya que la multa emerge de ilícitos tributarios deben fijarse en función a las posibilidades económicas de los contribuyentes, tomando en consideración la evidente diferencia que existe entre las personas naturales y jurídicas; y, 3) No se demostró ante Autoridad de Impugnación Tributaria la duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la norma impugnada; en consecuencia no se dio cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 110 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) reflejado en el AC 0109/2005 para la admisibilidad de la presente acción, tampoco refiere sobre la vinculación del precepto cuya inconstitucionalidad se cuestiona con el derecho que se estima lesionado y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá en la decisión del proceso, el accionante no demostró en qué medida la aplicación de el precepto cuestionado, vulneró sus derechos.