AUTO CONSTITUCIONAL 0643/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
Fragmento 10
De la revisión de los antecedentes, y de la lectura del memorial, se advierte que el mismo carece de fundamento jurídico constitucional, al solicitar la inconstitucionalidad del art. 293 inc.3) del CPC, dentro de un proceso ejecutivo en el que la Sentencia dictada por el Juez de la causa ya se encontraba ejecutoriada y con calidad de cosa juzgada; es decir, en fase de ejecución de sentencia, habiendo los incidentistas dejado precluir la oportunidad de formular este recurso en el marco establecido por el art. 61 de la LTC, según se advierte del propio memorial en el que se formula el incidente de inconstitucionalidad, al señalar: “Mediante Auto de fecha 27 de mayo del 2009, saliente en obrados a fs. 222, se declaró ejecutoriado el Auto de Vista de fecha 9 de Mayo de 2008…” (fs. 2), en el mismo sentido se ha pronunciado el Juez de la causa por Resolución de 19 de septiembre de 2009, cursante a fs. 6 y vta., al manifestar que el proceso se encuentra en ejecución de sentencia; de manera que no se presenta el requisito exigido por el art. 59 de la LTC ya citado, en sentido que el proceso judicial o administrativo debe encontrarse en trámite, debiendo interponerse el recurso antes de la ejecutoria de la respectiva sentencia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. De los requisitos de contenido y oportunidad
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- Fragmento 10
- APROBAR