AUTO CONSTITUCIONAL 0643/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
rechazó
Por Resolución 07/2009 de 19 de septiembre, cursante a fs. 6 y vta., la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad bajo los siguientes argumentos: 1) El art. 61 de la LTC, prevé que este recurso de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso antes de la ejecutoria de la Sentencia; 2) De las piezas procesales del expediente se evidencia que el proceso ejecutivo se encuentra en ejecución de Sentencia por lo que el recurso no puede ser promovido; y, 3) El referido recurso no cumple con el art. 41 incs. a), b) y c) del Reglamento de Procedimientos Constitucionales.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. De los requisitos de contenido y oportunidad
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- Fragmento 10
- APROBAR