AUTO CONSTITUCIONAL 0646/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 18 de junio de 2011, cursante de fs. 2 a 4, el recurrente solicitó promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dentro del proceso ejecutivo civil de garantías reales, seguido por el Banco Nacional de Bolivia S.A. en su contra, manifestando que dicho proceso se tramitó ilegítimamente con vicios de nulidad.
Señala que, en el “contrato 397/2002” se estableció el domicilio especial del accionante situado en la Calle Buenos Aires Nº 43 de la ciudad de Santa Cruz, pero por el informe ilegal del oficial de diligencias la institución financiera antes referida, mediante memorial de 19 de enero de 2005, solicita modificación del domicilio de la ejecutada, en la avenida Santos Dumond Calle Pedro Maillar Nº 12; consecuentemente, mediante “providencia de 22 de enero 2005” se citó con la demanda y auto intimatorio en un domicilio distinto.
Alega que, el Juez de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Sentencia el 24 de mayo 2011, que se notificó en el domicilio erróneo mediante cédula, resolución que fue apelada, siendo que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de la ciudad antes mencionada, dictó Auto de Vista el 31 del año referido, que fue notificado en el tablero judicial y no en el domicilio procesal señalado.
Finalmente refiere que, el banco mencionado, solicitó medidas previas de remate, se designe como perito evaluador a Ismael Romero Rocha, declare ejecutoriada la Sentencia, mediante providencia de 11 de enero el 2006, se ordenó se corra en traslado con el avaluó del inmueble al que se le asignó un valor irrisorio, que fue notificado nuevamente por tablero judicial, por lo que no pudo oponerse al perito propuesto ni objetar el mismo por no tener conocimiento del acto procesal.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- contra una ley, decreto o resolución no judicial
- no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
- APROBAR