AUTO CONSTITUCIONAL 0646/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
I.2. Respuesta a la acción
De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, se evidencia que se corrió en traslado, por providencia de 20 de junio de 2011, cursante a fs. 5; por memorial presentado el 8 de julio del año antes referido, de (fs. 6 a 7 vta.), Delia Elena Zea Ophelan Salvatierra en representación legal del Banco Nacional de Bolivia S.A., responde el recurso argumentando, que se pidió la declaratoria de inconstitucionalidad del Auto de Vista de 31 de mayo de 2011, el recurrente no tiene legitimación pasiva para plantear el incidente al no ser parte en el proceso, planteó un incidente que ya no existe en nuestra legislación actual, de igual modo la Sentencia impugnada se encuentra plenamente ejecutoriada y la acción interpuesta no reúne los requisitos de forma y fondo establecidos por el art. 110 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTC).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- contra una ley, decreto o resolución no judicial
- no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
- APROBAR