AUTO CONSTITUCIONAL 0653/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0653/2012-CA

Fecha: 10-Jul-2012

II.3.  Procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad

El art. 59 de la LTC, establece que: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”; por tanto, sólo procede cuando la disposición legal, sobre cuya constitucionalidad exista duda, deba ser necesariamente aplicada en la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo, al tratarse de una acción de puro derecho en la que debe analizarse la norma impugnada con los artículos de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así, depurar el ordenamiento jurídico del Estado, evitando que en la resolución del mismo se aplique una norma inconstitucional. En consecuencia, las únicas personas legitimadas para solicitar al juez, tribunal o autoridad administrativa, promover un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, son las partes que intervienen dentro de un proceso judicial o administrativo.