AUTO CONSTITUCIONAL 0653/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
rechazó
Por Resolución 03/2010 de 5 de abril de 2010, cursante a fs. 5 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, estableciendo que: a) El art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), señala que el recurso de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado e la tramitación del proceso judicial o administrativo aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia. En el caso presente la sentencia se encuentra plenamente ejecutoriada de 12 de abril de 2006, que cursa de fs. 1 a 3; y b) siendo que se intentó antes otros recursos de inconstitucionalidad, por la misma persona y contra la misma norma legal, así sale del memorial, cursante de fojas 286 a 287 vlta., que mereció la Resolución de 20 de julio de 2009 de (fs 301) que también rechazó la pretensión de promover el recurso de inconstitucionalidad, es manifiestamente infundado e improcedente, situación que imposibilita la consideración del recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- acción de inconstitucionalidad
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR