AUTO CONSTITUCIONAL 0653/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0653/2012-CA

Fecha: 10-Jul-2012

II.4.    Análisis del caso concreto

En el caso en examen, se tiene que la recurrente contra el Auto de Vista  que denegó el recurso de casación interpuso el recurso de compulsa y dentro de ella interpuso el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 518 del CPC, pidiendo al tribunal admitir el, imprimir el trámite correspondiente conforme a las disposiciones legales.

Al respecto conviene establecer que el art. 61 de la LTC, prevé:” El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia”

   Conforme a la norma transcrita el recurso debió ser planteado únicamente hasta antes de ejecutoriada la sentencia. En el caso de autos se evidencia que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad fue promovido en plena fase de ejecución de sentencia por lo que, en este caso carece de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo de la causa, conforme establece el art. 33 inc. 1) de la LTC.

   Conviene transcribir la jurisprudencia constitucional obligatoria del Tribunal Constitucional establecida en el AC 0267/99-R de 26 de octubre de 1999 “… lo dispuesto por el Art. 518 del Cdgo. de Pdto. Civil, en sentido de que “las resoluciones judiciales dictadas en ejecución de sentencia- que es el caso que motiva el recurso podrán ser apeladas sólo en efecto devolutivo, sin recurso ulterior”, disposición que no hace diferencias entre providencias de mero trámite y los autos interlocutorios, sino que establece una norma genérica a las “resoluciones judiciales” debiendo entenderse que la misma comprende a todas las decisiones del juez en etapa de ejecución de sentencia”