AUTO CONSTITUCIONAL 0660/2012-CA
Fecha: 25-Jul-2012
a)
Luego del traslado, mediante notificación de 26 de “mayo” de 2012, Iván Arancibia Zegarra en calidad de Jefe del Departamento de Normas y Contencioso de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, mediante escrito de la misma fecha y año, cursante de fs. 216 a 219; solicitó se declare inconstitucional la acción interpuesta por la empresa CORHAT BOLIVIA S.A., por carecer de fundamentos de hecho y derecho, de acuerdo a los siguientes argumentos: a) Resultado del operativo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, se procedió a la intervención del salón de juego “LUXOR”, el cual funcionaba sin licencia de operación correspondiente y en virtud de la Ley 060, se procedió a la emisión de la Resolución sancionatoria 10-00005-12 de 17 de mayo de 2012, habiéndose notificado a su representante legal mediante cédula; b) En relación a la presentación de la acción de inconstitucionalidad concreta, señaló que no cumple con lo establecido por los arts. 109.2 y 3 y 110.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), por no haber mencionado el precepto constitucional que se vulneró, el derecho al debido proceso en la emisión de la Resolución 10-00005-12 de 27 de mayo de igual año, toda vez que en ningún momento se omitieron los procedimientos señalados en la Ley 060, al momento de que la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego comunicó acerca del auto de apertura del proceso administrativo 09-00007-12 de 29 de marzo de 2012, asimismo con la notificación a través de la Resolución cuestionada, en la que se transmitió el derecho de la presentación de la respectiva impugnación en el plazo de diez días hábiles; y, c) Cataloga que la acción es desordenada, contradictoria porque no expresa los fundamentos con claridad ni tampoco los motivos por los cuales las resoluciones administrativas regulatorias 01-00012-11 y 01-00005-11 vulneran sus derechos, en contravención al art. 112 y ss. de la LTCP.