AUTO CONSTITUCIONAL 0660/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0660/2012-CA

Fecha: 25-Jul-2012

Resolución Sancionatoria 10-00005-12

A pesar de ello, el 28 de marzo de 2012, en representación del Ministerio de Gobierno, funcionarios de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, realizaron un operativo sorpresa en la sala de juegos “LUXOR”, emitiéndose la Resolución de apertura de proceso administrativo 09-00007-12 de 29 de marzo de 2012, por la supuesta comisión de infracciones, identificadas en el “inciso c) del numeral 2 del parágrafo I” de la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010. En virtud de la cual, se procedió al decomiso preventivo de las máquinas y clausura de dicha sala, para posteriormente emitir la Resolución 09-00007-12; pese a los descargos presentados por el accionante, se dictó la Resolución Sancionatoria 10-00005-12.

Asimismo, señala que mediante Resolución Administrativa Regulatoria 01-00012-11 se incorpora el art. 54 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones y Sanciones Administrativas estableciendo que, las personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recurso de Revocatoria, previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta, establecida en la Resolución Sancionatoria, en la cuenta señalada para el efecto, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto, ordenando el archivo de obrados. Asimismo, explica que una vez revocada la disposición sancionatoria que impone la acción, se procederá a la devolución del monto depositado. En ese sentido, la incorporación del art. 54 de la Resolución Administrativa Regulatoria mencionada líneas arriba, pretende generar una obligación no dispuesta por ley alguna, razón por la cual la considera inconstitucional, al generar una obligación de pago de multa como requisito previo a la admisión del recurso de revocatoria, mediante una simple disposición regulatoria.

Finalmente, enfatiza que el disponer la ejecución anticipada de la sanción para acceder a los recursos administrativos que la ley franquea, constituye un obstáculo que impide o dificulta hacer uso de los mencionados recursos, en franca vulneración al derecho de acceso a la justicia, contraviniendo el art. 14.IV de la CPE.