AUTO CONSTITUCIONAL 0663/2012-CA
Fecha: 25-Jul-2012
1)
Por Resolución 001/2012 de 27 de junio, cursante de fs. 881 a 882, el Tribunal Agroambiental, objetó la declinatoria de competencia dispuesta por el Tribunal Supremo a través de la Resolución 83/2012, declarando la ausencia de jurisdicción para conocer y resolver el proceso contencioso administrativo, disponiendo la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo los siguientes argumentos: 1) De acuerdo al art. 410 de la CPE, rige el principio de supremacía constitucional en virtud al cual, la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición legal; 2) Dentro de los elementos constitutivos de la garantía del debido proceso se halla el derecho al juez natural, entendiéndose por este a la autoridad jurisdiccional competente de acuerdo a normas jurídicas previamente establecidas, conforme a criterios de territorio, materia y cuantía; independiente por resolver la controversia exento de toda injerencia o intromisión de otras autoridades u órganos del Estado; e, imparcial por decidir la controversia judicial sometida a su conocimiento libre de todo interés o relación personal con el problema; y, 3) La Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, regula la transición y traspaso ordenado y transparente de la Corte Suprema de Justicia al Tribunal Supremo de Justicia; por lo que, le corresponde a este Tribunal la cognición de causas hasta el momento de ser reguladas por la Ley de Jurisdicción Agroambiental como jurisdicción especializada.