AUTO CONSTITUCIONAL 0663/2012-CA
Fecha: 25-Jul-2012
II.1.
El orden procesal confiere a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido, a objeto de determinar su admisión, rechazo o subsanación según corresponda. Así se desprende de la norma contenida en el art. 54 de la Ley del Tribunal Constitucionalidad Plurinacional (LTCP), señala que: “Recibida una acción, recurso o consulta, será puesta en conocimiento de la Comisión de Admisión, cuyas atribuciones son:
II. Cuando la autoridad de la jurisdicción ordinaria o agroambiental se declare competente o incompetente para determinado caso o fuese cuestionada su competencia por una o ambas partes, se remitirán los antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional para que ésta resuelva el conflicto de competencias”.