AUTO CONSTITUCIONAL 0663/2012-CA
Fecha: 25-Jul-2012
a)
Por Resolución 83/2012, cursante de fs. 874 a 875 vta., el Tribunal Supremo de Justicia dentro del proceso contencioso administrativo seguido a instancia de TRANSREDES S.A. contra el “Ministro de Desarrollo Rural y Medio Ambiente”, declinó competencia para conocer y resolver la causa, disponiendo su remisión al Tribunal Agroambiental, bajo los siguientes argumentos: a) El art. 184 de la Constitución Política del Estado (CPE), en ninguno de sus numerales establece como atribución de ese Tribunal, conocer en general los procesos contenciosos administrativos, tampoco el art. 38 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); b) La Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional de forma provisional estableció como competencia del Tribunal Supremo de Justicia conocer en general los procesos contenciosos administrativos; empero, de acuerdo al art. 189.3 de la CPE, son de competencia de la jurisdicción agroambiental los referidos procesos que resulten de contratos, negociaciones, autorizaciones, distribución y redistribución con relación a recursos naturales renovables y demás actos y resoluciones administrativas; c) De acuerdo al art. 144 de la LOJ “Es competencia del Tribunal Agroambiental conocer en única instancia procesos contencioso administrativos, respecto de resoluciones administrativas que sancionen el incumplimiento de la Gestión ambiental…”; y, d) El caso en estudio es un proceso contencioso administrativo, referido a una resolución administrativa que impone una sanción por incumplimiento a normas ambientales.