AUTO CONSTITUCIONAL 0664/2012-CA
Fecha: 25-Jul-2012
I.1. Antecedentes
Por escrito presentado el 9 de julio de 2012 (fs. 79 a 85), se apersona Licimaco Ramírez Serna, manifestando que el 20 de julio de 2004, adquirió de Ángel Herrera Aguilera un bien inmueble rústico, consistente en una pequeña propiedad agraria de 90.2195 hectáreas, ubicada en la provincia Sara, cantón Portachuelo del departamento de Santa Cruz, transferencia que fue oportunamente inscrita en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), señalando que esa propiedad cuenta con tradición agraria.
Indica que, sobre dicho predio se expidió anteriormente la Resolución Suprema 164334 de 17 de enero de 1972, a nombre de Freddy, Ángel y Vera Luz Chávez Balcázar, quienes posteriormente trasladaron su derecho a favor de Leoncio Herrera Rojas y éste a su vendedor Ángel Herrera Aguilera. Aclara el recurrente que en oportunidad de proceder a la transferencia del referido terreno, se inició el proceso de saneamiento en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), pero esa documentación no le fue entregada, debido a que el vendedor falleció repentinamente. Por último, hace notar que la Unión de Cañeros Guabirá, procedió a efectuar el saneamiento del polígono 38, lugar en el que se encuentra el predio de referencia, el mismo que luego quedó con una doble matrícula, por lo que solicitó que se proceda a la unificación respectiva, a cuyo efecto instauró la demanda de reconocimiento de venta contra los herederos de su vendedor, la que se encuentra en trámite en el Juzgado Tercero de Partido y Sentencia de la localidad de Montero del departamento de Santa Cruz.