AUTO CONSTITUCIONAL 0664/2012-CA
Fecha: 25-Jul-2012
II.2. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, el recurrente asevera que una vez enterado de la existencia del proceso ejecutivo de referencia, interpuso una tercería de dominio excluyente, acompañando abundante prueba de descargo, aunque hace notar que la misma fue rechazada por el Juez de la causa. Al respecto, consta en el expediente que, evidentemente, por memorial de 18 de abril de 2011, el hoy recurrente acudió ante el Juez Segundo de Partido y Sentencia de la ciudad de Montero, interponiendo tercería de dominio excluyente dentro del proceso ejecutivo instaurado por Roque Rivero Nuñez contra Robin Herrera Durán y Ángel Herrera Aguilera, pidiendo que, en mérito al reconocimiento de su derecho de propiedad sobre el inmueble embargado, declare probada dicha tercería y ordene el desembargo del predio en cuestión.
Con relación a la necesidad de que las partes acudan previamente a los mecanismos de defensa ordinarios dentro del mismo proceso para advertir la actuación supuestamente incompetente de una autoridad judicial o administrativa, la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 0035/2006 de 15 de mayo, entre otras, ha señalado lo siguiente: “…cuando las partes interesadas, en un procedimiento administrativo o en un proceso judicial, consideren que la autoridad actuó sin competencia, deben cuestionar tal falencia por las vías que los respectivos procedimientos les otorgan, y sólo cuando no exista ninguna, podrán ocurrir ante la jurisdicción constitucional, pues aceptar cuestiones de competencia acaecidos durante el desarrollo de procedimientos administrativos o procesos judiciales no condice con la naturaleza del recurso directo de nulidad, ya que genera una duplicidad de recursos, pues las partes tienen los recursos ordinarios a su alcance; y de otro lado, no es la naturaleza del recurso directo de nulidad impedir el desarrollo de dichos procedimientos, lo que ocasiona al suspender la competencia de las autoridades a cargo de un trámite… En conclusión, cuando en procesos judiciales de cualquier materia la parte demandada considere que el juez actuó sin competencia, tiene a su alcance las excepciones de incompetencia previstas en los distintos códigos procesales”.
En el marco de la jurisprudencia glosada, lo que correspondía al ahora recurrente era advertir al Juez de la causa que carecía de competencia para tramitar el proceso ejecutivo de referencia, lo que sin embargo en este caso no aconteció. Al contrario, se acudió ante el Juez de la causa, ahora recurrido, interponiendo una tercería de dominio excluyente, lo que evidencia que el recurrente no sólo consintió sino que se sometió a la competencia de dicha autoridad judicial; y, recién después de que dicha tercería fue resuelta en forma desfavorable, se apersona a la jurisdicción constitucional denunciando la falta de competencia del Juez, cuando ya se sometió a la misma, circunstancia que inviabiliza la admisión del recurso y determina su rechazo por no existir argumento jurídico valedero para realizar un control de legalidad ante una situación en la que la parte supuestamente agraviada se sometió de manera libre y voluntaria.