AUTO CONSTITUCIONAL 0664/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0664/2012-CA

Fecha: 25-Jul-2012

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El recurrente señala que en base a un poder fraguado, uno de los hijos de su vendedor, Robín Herrera Durán, obtuvo un préstamo de dinero de Bs80 000.- (ochenta mil bolivianos), de Roque Rivero Núñez y otro de Bernardo Tercero Cuellar Salazar, entregando como garantía hipotecaria el mencionado predio. Añade que ante el incumplimiento en la devolución del capital, el primer acreedor inició el correspondiente proceso ejecutivo por el monto de Bs99 000.- (noventa y nueve mil bolivianos) contra Robín Herrera Durán y Ángel Herrera Aguilera, que radicó en el Juzgado Segundo de Partido de Montero del departamento de Santa Cruz, pero se produjeron una serie de irregularidades y actos viciados de nulidad.

Manifiesta el recurrente que, una vez enterado de dicha demanda, interpuso una tercería de dominio excluyente el 19 de abril de 2011, adjuntando suficiente prueba literal por la que acreditaba su derecho de propiedad, respecto al bien inmueble de referencia. Sin embargo, una vez que se corrió en traslado con dicha tercería, se notificó solamente al ejecutante, no así al ejecutado, en contravención a lo establecido por el art. 364.I del Código de Procedimiento Civil (CPC); pero además se produjeron otras irregularidades, especialmente en las notificaciones. Luego, el Juez dictó resolución de oficio, sin que nadie lo solicite, rechazando su tercería, y posteriormente dictó sentencia declarando probada la demanda, fallo que fue declarado ejecutoriado; y, en ejecución del mismo, se encuentra a punto de ser despojado de su derecho propietario respecto al predio ya mencionado.

Finaliza indicando que los arts. 134 y 177 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), establecen que los jueces de partido deben conocer demandas por montos mayores a Bs80 000.-; pero en este caso, el Juez demandado ha usurpado funciones, ya que no tiene competencia para conocer demandas por la suma de Bs. 80 000; pero por otro lado, cuando una deuda tenga como garantía un inmueble agrario, el juez competente será el agroambiental, conforme establece la Circular 16/04 de 15 de abril de 2004, expedida por la Corte Suprema de Justicia.