AUTO CONSTITUCIONAL 0672/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0672/2012-CA

Fecha: 25-Jul-2012

a)

Luego del traslado con el incidente de inconstitucionalidad, Ivan Arancibia Zegarra en calidad de Jefe del Departamento de Normas y Contencioso de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, por memorial de 27 de junio del mismo año, cursante de fs. 151 a 154, solicita se declare infundada la acción interpuesta por la empresa CORHAT BOLIVIA S.A., por carecer de fundamentos de hecho y derecho, de acuerdo a los siguientes argumentos: a) Resultado del operativo de la Autoridad del Juego, se procedió a la intervención del salón de juegos “Isla del Tesoro”, el cual funcionaba sin licencia de operación correspondiente y en virtud de la Ley 060, se procedió a la emisión de la Resolución Sancionatoria 10-00008-12 de 17 de mayo de 2012, habiéndose notificado a su representante legal mediante cédula; b) En relación a la presentación de la acción de inconstitucionalidad concreta, señala que no cumple con lo establecido por los arts. 109.2 y 3; ni el 110.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) por no haber mencionado el precepto constitucional que se ha vulnerado, en la emisión de la Resolución Sancionatoria 10-00009-12 de 27 de mayo de 2012, toda vez que en ningún momento se omitieron los procedimientos señalados en la Ley 060, al momento de que la Autoridad del Juego comunicó acerca del Auto de apertura del proceso administrativo 09-00013-12, asimismo con la notificación a través de la Resolución cuestionada, en la que se transmitió el derecho de la presentación de la respectiva impugnación en el plazo de diez días hábiles; y, c) Cataloga que la acción es desordenada, contradictoria porque no expresa los fundamentos con claridad ni tampoco los motivos por los cuales las Resoluciones Regulatorias 01-00012-11 y 01-00005-11 considera que vulneren sus derechos, en contravención al art. 112 y ss. de la LTCP.