AUTO CONSTITUCIONAL 0672/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0672/2012-CA

Fecha: 25-Jul-2012

“Isla del Tesoro”,

A pesar de ello, el 28 de marzo de 2012, un fiscal, un representante del Ministerio de Gobierno y funcionarios de la Autoridad del Juego, realizaron un operativo sorpresa en la sala de juegos “Isla del Tesoro”, emitiéndose la Resolución Administrativa Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011, que establece el proceso administrativo, para imponer las sanciones reguladas por la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010 y la supuesta comisión de infracciones, identificadas en el “inciso c) del numeral 2 del parágrafo I del artículo 28” en virtud de la cual se procedió al decomiso preventivo de las máquinas y clausura de dicha sala. Luego, y pese a los descargos presentados por el accionante, se dictó la Resolución Sancionatoria 10-00008-12 de 17 de mayo de 2012.

Asimismo, señala que mediante Resolución Administrativa Regulatoria 01-00012-11 se incorpora el art. 54 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones y Sanciones Administrativas estableciendo, que las personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recurso de Revocatoria previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria, en la cuenta señalada para el efecto, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto, ordenando el archivo de obrados. Asimismo, explica que una vez revocada la disposición sancionatoria que impone la acción, se procederá a la devolución del monto depositado. En ese sentido, la incorporación del art. 54 de la Resolución Administrativa Regulatoria mencionada líneas arriba, pretende generar una obligación no dispuesta por ley alguna, razón por la cual la considera inconstitucional el generar una obligación de pago de multa como requisito previo a la admisión del recurso de revocatoria mediante una simple disposición regulatoria.

La norma impugnada de inconstitucional refiere que, en los procesos administrativos sancionatorios, las personas naturales o jurídicas para interponer el recurso de revocatoria, deberían realizar el depósito de la sanción impuesta en la correspondiente resolución, a cuyo incumplimiento, se consideraría como no presentado, ordenándose por consiguiente el archivo de obrados, afectando la admisibilidad de este recurso y vulnerando de esta manera el art. 14.IV de la CPE, precepto constitucional que -según el accionante- contempla la posibilidad de realizar cualquier acto, siempre y cuando no se encuentre en contraposición        de “preceptos, postulados, derechos, declaraciones y garantías constitucionales”, y a su vez, no ser sujeto de exigencia de requisitos que no se encuentran determinados por la “reserva legal”, restricción considerada también como lesiva a la jerarquía normativa porque mediante una resolución regulatoria se adicionaron cargas o condiciones a recursos expeditos de la Ley 2341 de 23 de abril de 2012, infringiendo de esta manera el art. 116.I de la CPE.

Finalmente enfatiza que, el disponer la ejecución anticipada de la sanción para acceder a los recursos administrativos que la ley franquea, constituye un obstáculo que impide o dificulta hacer uso de los mencionados recursos, en franca vulneración al derecho de acceso a la justicia, contraviniendo el art. 13.V de la CPE.