AUTO CONSTITUCIONAL 0672/2012-CA
Fecha: 25-Jul-2012
II.4. Análisis del caso concreto
El accionante, demanda la inconstitucionalidad de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, art. 1. Apartado II, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por presuntamente vulnerar los arts. 14.IV, 115.II y 116 de la CPE, no sin antes mencionar que el proceso sancionador se inició a raíz de un operativo efectuado el 28 de marzo de 2012, resultado del cual la Autoridad del Juego emitió la Resolución Sancionatoria 10-00008-12 de 17 de mayo de 2012, fs. 89 a 100, en la que establece la comisión de la infracción grave prevista en el “inciso c) del numeral 2 del parágrafo I del artículo 28” de la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010, por haber desarrollado actividades de juegos de azar sin licencia, procediendo al decomiso de sus máquinas, y la imposición de una multa de UFV's165 000.- (ciento sesenta y cinco mil unidades de fomento a la vivienda) por un total de 33 treinta y tres aparatos de juego, otorgándole el plazo de tres días para el pago de la multa, y el derecho de impugnación de la mencionada norma dentro los diez días hábiles.
En ese marco, expone una duda razonable respecto a la constitucionalidad de los artículos observados, señalando las razones por las cuales considera que son contrarios al texto constitucional. Asimismo, se refiere a la vinculación de los preceptos cuestionados con los derechos fundamentales presuntamente lesionados, concretamente el derecho a la doble instancia y de defensa.
Por último, explica la relevancia que tendrá la disposición legal impugnada con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa, señalando al respecto que dicha norma, al condicionar el acceso a una segunda instancia, se convierte en determinante para aquella autoridad, que no podrá asumir decisión alguna sin que previamente se establezca la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución impugnada.