AUTO CONSTITUCIONAL 0677/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0677/2012-CA

Fecha: 27-Jul-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial interpuesto el 20 de abril de 2012, cursante de fs. 10 a 13, la accionante señala que, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma, mediante los Decretos Presidenciales 29878 de 29 de diciembre de 2008, 58 de 27 de marzo y 290 de 9 de septiembre, ambos de 2009, designó a Gabriel Herbas Camacho, como Contralor General en calidad de autoridad interina hasta que concluya el proceso administrativo interno que le fue instaurado           a Osvaldo Gutiérrez Ortiz, ex Contralor General de la República, quien en febrero de 2010, presentó su renuncia al cargo, por lo que no existiría una actual autoridad procesada; consiguientemente, no amerita la designación de un interino, debiendo nombrarse al titular.

Alega que, el Decreto Presidencial 0290, es contrario al principio de soberanía y al art 172.15 de la CPE, que determina como atribución del Presidente nombrar       al Contralor General del Estado de la terna elevada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, de modo que para dictar dicho Decreto, tuvo que invocar la jurisprudencia generada por el Tribunal Constitucional, contenida en la SC “0218/2004 de 11 de febrero” y el AC “01/2002 de 15 de mayo”, que establece que el Presidente excepcionalmente, puede nombrar interinamente a ciertas autoridades que deben ser elegidas por otro poder y sólo cuando existan ciertas circunstancias especiales, siendo así que el accionante infiere que la referida designación debe ser temporal sin exceder el plazo de los noventa días, contrariamente el Contralor interino ejerce el cargo por más de tres años.