Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2012-O
Fecha: 26-Jul-2012
III.1.
III.1. El art. 49 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), indica que el Tribunal Constitucional tiene facultad para resolver incidencias que se presentaren en ejecución de sus fallos; conforme al art. 52 de la citada Ley, puede inclusive imponer sanciones pecuniarias “…a toda persona investida o no de poder público, que incumpla sus determinaciones dentro de los plazos señalados y reiterará estas sanciones en forma compulsiva y progresiva hasta su total cumplimiento, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad a que hubiere lugar”.