AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2012-O
Fecha: 26-Jul-2012
III.3.
III.3. En consecuencia, corresponde señalar que mediante la SCP 0069/2012, en su parte Resolutiva no se dispuso que se deje sin efecto la posesión arbitraria de la Gobernación en los ambientes del “Cine Paláis Concert” y la restitución y entrega del mismo, incluyendo los muebles, materiales y equipos a favor de Simón Alfredo Zambrana Bernal y tampoco se condenó al pago de daños y perjuicios, sino que la tutela concedida resuelto en medidas de hecho por las acciones asumidas, otorgando tutela de manera provisional, únicamente respecto a las acciones de hecho, ante tal efecto la parte demandada debe abstenerse de realizar cualquier otro acto hasta que se emita, Resolución que corresponda en el proceso interdicto que se encuentra pendiente.
La parte accionante no hizo uso del art. 50 de la LTC, solicitando al Tribunal Constitucional, dentro del término de ley, la enmienda y complementación que pudiera haber correspondido, operando la preclusión para que se pueda alterar la parte dispositiva de la SCP 0069/2012, como pretende el impetrante que presentó su memorial el 31 de mayo de 2012, cursante a fs. 99 vta.