SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2012
Fecha: 04-Jul-2012
concede
Concluida la audiencia de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 6 de 28 de marzo de 2012, cursante de fs. 129 vta. a 135, por la cual se concede la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: 1) Que el accionante acudió en reclamo ante las autoridades de la Dirección General de Trabajo, cuyas autoridades dispusieron la reincorporación laboral del hoy accionante, ya que el despido sería ilegal e injustificado, conminándole a Industrias Belén S.R.L. a la reincorporación inmediata, conforme la Resolución Administrativa (R.A.) de 12 de agosto de 2011; 2) Violando sus derechos constitucionales al fuero sindical protegido por el art. 51.VI de la CPE., así como la normativa del art. 48.VI que prevén la inamovilidad y la estabilidad de la mujer embarazada y de los hijos menores de un año de edad; y, 3) Así el Tribunal Constitucional ha delineado una línea jurisprudencial que ha ido cambiando en el tiempo, que inicialmente sólo protegía a la madre que tenía un hijo menor de un año de edad no pedía ser despedido de su fuente laboral, pero el trabajador progenitor, si podía ser despedido; sin embargo, la actual Constitución Política del Estado reconoce el derecho a la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- concede
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del derecho al trabajo
- que le asegure para sí y su familia una existencia digna'
- y de los progenitores
- ha sido extendida hacia el padre del menor hasta que su hija o hijo cumpla un año
- III.4. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.5. El fuero sindical
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR