SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2012

Fecha: 04-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de septiembre de 2005, fue contratado para trabajar en la Empresa Industrias Belén S.R.L., en calidad de obrero como ayudante “A”, Empresa que se dedica al rubro de fabricación de una variedad de artefactos tanto doméstico como industrial; sin embargo, el 25 de mayo de 2011, fue notificado con un memorándum de despido el cual señala: “despido justificado por atentar a la libertad de trabajo”, emitido por Marcelo Paz Soria, Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) de la mencionada Empresa, en la cual resuelve, la conclusión de su relación laboral.

El accionante en su calidad de Secretario General, del Sindicato de Industrias Belén S.R.L., solicitó la categorización salarial, bono de producción, bono de transporte, reembolso del monto acumulado por multas y sanciones, bono escolar, para más de mil quinientos trabajadores, acción que iniciaron ante la Jefatura Departamental de Trabajo, después de un largo proceso, retardado en varias oportunidades por la parte patronal, éste culminó con un Laudo Arbitral JDT/SC 001/2011 de 13 de abril, favorable a la clase obrera y que los representantes de la mencionada Empresa, no acataron dicha Resolución dictada por la Jefatura Departamental de Trabajo.

El accionante refiere, que a partir de esa reivindicación social llevada a cabo por la Directiva del Sindicato, empezó la represalia contra todos los trabajadores, asimismo, manifiesta que fueron despedidos al verse amenazados por las reivindicaciones que le arrancaron a la Empresa, gracias al sacrificio de todos y cada uno de sus compañeros.

Por lo que acudió a la Jefatura Departamental de trabajo, emitiéndose conminatoria de reincorporación laboral, misma que no dio cumplimiento la Empresa. Asimismo, señala que tiene un hijo menor de un año, y que las leyes y la Constitución Política del Estado, protege a las madres y progenitores de la inamovilidad de su fuente de trabajo, pero la Empresa sin importarle dicho aspecto, procedió a su despido injustificado.