SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2012
Fecha: 04-Jul-2012
que le asegure para sí y su familia una existencia digna'
Así, respecto al derecho al trabajo y a percibir una remuneración, la jurisprudencia constitucional estableció en la SC 0325/2010-R de 15 de junio, que: "En cuanto al derecho del trabajo el art. 46.I. 1 de la CPE, establece que: 'Toda persona tiene derecho: Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna', a su vez el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando señala que: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…), que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…' al respecto la jurisprudencia constitucional, como la establecida en la SC 1132/2000-R de 1 de diciembre, señaló que el derecho al trabajo es: '…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia” (las negrillas son nuestras).
La importancia de este derecho, es fundamental, para la subsistencia del trabajador y de su familia, así como para el propio desarrollo del Estado Plurinacional de Bolivia, por ser fuente de ingresos y que influye directamente en el desarrollo económico entre muchos otros aspectos, debiéndose otorgar tutela, a los trabajadores en caso de evidenciarse vulneración a sus derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, las leyes y los Tratados Internacionales ratificados por el país.
Por consiguiente, se puede establecer que un trabajador, puede acudir conforme le faculta dicha normativa, ante el Ministerio de Trabajo para solicitar su reincorporación, ello concordante con el art. 50 de la CPE, que claramente expresa: “El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores.”
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- concede
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del derecho al trabajo
- que le asegure para sí y su familia una existencia digna'
- y de los progenitores
- ha sido extendida hacia el padre del menor hasta que su hija o hijo cumpla un año
- III.4. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.5. El fuero sindical
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR